En tal sentido, quien determinar el uso que se dé al agua potable en otras actividades económicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 199 de 1993, son las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) las que deben establecer en las concesiones, permisos, autorizaciones o licencias que concedan, si el agua potable que suministra un acueducto, puede ser distribuida para usos distintos al consumo humano.