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SSPD no puede pronunciarse sobre la legalidad o no las cláusulas de los contratos de las empresas prestadoras

Escrito por  Jul 28, 2020

El concepto de condiciones uniformes a que se refieren diversas disposiciones de la Ley 142 de 1994, tiene que ver con el hecho de la uniformidad de las estipulaciones que los prestadores definen en sus contratos para ofrecerlas a un conjunto de usuarios no determinados. Dado lo anterior, el hecho que una cláusula pueda o no ser incoherente o contraria a la normativa

vigente no le despoja de su carácter uniforme, cuando aún a pesar de los vicios que pueda tener se ha ofrecido de manera general a todos los usuarios potenciales de un prestador.  La naturaleza uniforme de los contratos de servicios públicos tiene que ver con que estos se sometan: “…a unas mismas condiciones jurídicas de aplicación general para muchos usuarios no determinados”, de suerte que si la cláusula a que se refiere la consulta está inserta en todos los contratos del servicio de energía del correspondiente prestador, con ello bastará para que el contrato se entienda ajustado a la condición uniforme que es de su esencia, sin perjuicio que su contenido material se encuentre o no ajustado a la normativa vigente, pues en la práctica y desde una consideración eminentemente jurídica, la uniformidad de un contrato no tiene que ver con su coherencia o con su legalidad.

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