La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios carece de competencias para suspender o eliminar (temporal o definitivamente) el cobro de la sobretasa por kilovatio hora consumido a que se refiere el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019, en primer lugar, porque dicha disposición no le concede tal facultad y, en segundo, por cuanto tal norma no ha sido derogada
o modificada ni por el legislador ordinario ni por el Gobierno Nacional, en el marco de la expedición de los Decretos Legislativos expedidos al amparo de las Declaratorias de Emergencia Económica, Social y Ecológica realizadas a través de los Decretos 417 y 637 de 2020, ni mucho menos declarada inexequible por la Corte Constitucional.” Así lo expuso la SSPD en un concepto publicado.
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