La DIAN responde que sí es procedente aplicar la deducción del 200% prevista en el artículo 31 de la Ley 361 de 1997, incluso tras la obligatoriedad establecida por la Ley 2466 de 2025. La deducción depende del hecho objetivo de contratar o mantener vinculados laboralmente a trabajadores en situación de discapacidad con una discapacidad comprobada no inferior al 25%, y no del carácter voluntario u obligatorio de dicha contratación. Además, la certificación de discapacidad debe cumplir con los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social. Los requisitos fiscales para la deducción son independientes del cumplimiento de la cuota obligatoria laboral y deben ser verificados por la administración tributaria.