La Entidad aclara que el cobro de la tasa de seguridad y convivencia ciudadana corresponde a una facultad de departamentos y municipios, regulada por la Ley 2277 de 2022, y no es objeto de control por parte de esta entidad, que carece de competencia para pronunciarse sobre la imposición de tributos. La SSPD resalta que la calidad de suscriptor surge del contrato celebrado con el prestador del servicio y la de usuario, del beneficio directo del servicio, ambos solidarios en las obligaciones contractuales según la Ley 142 de 1994. La prestación debe enmarcarse en contratos de condiciones uniformes para que surjan derechos y obligaciones; cualquier prestación fuera de este vínculo es irregular. Por tanto, el cobro de la tasa, aun cuando se incluya en la factura del servicio público de energía, no modifica el régimen contractual ni la competencia de la SSPD en este ámbito.