El Consejo de Estado suspendió provisionalmente las Resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Minería (ANM), que rechazaron y archivaron la solicitud de formalización de minería tradicional, Estas resoluciones negaron la legalización minera argumentando que el área solicitada estaba totalmente superpuesta con títulos mineros vigentes. Sin embargo, el Consejo encontró que la ANM vulneró normas superiores al no adelantar previamente el proceso de mediación previsto en el inciso tercero del artículo 325 de la Ley 1955 de 2019, indispensable para resolver superposiciones. La omisión del trámite de mediación y del debido proceso configuró una irregularidad que justificó la suspensión. Además, se acreditó que el rechazo causaría perjuicios materiales al demandante, afectando su derecho a la minería tradicional.