La DIAN señala que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-099 de 2025, declaró la inexequibilidad de la expresión "para consumo propio" en el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, eliminando así la restricción que limitaba el hecho generador del impuesto a las importaciones únicamente para consumo propio. Esto amplía el alcance del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, aplicándose a todas las importaciones de dichos productos, ya sea para consumo propio o para comercialización. Además, la base gravable recae exclusivamente sobre el plástico utilizado en empaques y no sobre el contenido. La sentencia quedó ejecutoriada el 24 de julio de 2025, por lo que sus efectos inician el 25 de julio de 2025. La DIAN trabaja actualmente en la reglamentación para la correcta liquidación del impuesto conforme a esta nueva interpretación.