El Consejo de Estado señala que la liquidación del contrato estatal es un acto administrativo esencial que no solo cierra la relación contractual, sino que materializa principios de buena fe, seguridad jurídica y responsabilidad en el manejo de recursos públicos. Requieren liquidación los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución se prolonga en el tiempo y los que expresamente la requieran. Su objeto es definir prestaciones, obligaciones y derechos, hacer un balance de cuentas y resolver reclamaciones para otorgar paz y salvo. La finalidad jurídica y económica es establecer un cierre integral y definitivo de la relación negocial, garantizando derechos, seguridad y disminuyendo litigiosidad, mediante acuerdos, decisiones administrativas o judiciales según corresponda.