El Consejo de Estado determina que para la adquisición de servidumbre mediante imposición administrativa, la empresa de servicios públicos debe cumplir con los procedimientos legales, incluyendo la obtención de permisos del propietario afectado, conforme a los artículos 57 y 117 de la Ley 142 de 1994. Si la servidumbre se impone sin seguir dicho proceso, como ocurrió en el caso de Promigas S.A., esta ocupación se considera de hecho y no legal. Las servidumbres legales son perpetuas, pero pueden tener limitaciones de duración acordadas entre las partes. Además, el propietario afectado tiene derecho a indemnización por las incomodidades y perjuicios causados. Para validar prueba pericial en estos casos, el dictamen debe contener conclusiones claras que consigan establecer las circunstancias del tiempo, modo y lugar de los hechos objeto del litigio. Asimismo, la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer reclamaciones de este tipo, y las empresas están sujetas a responsabilidad por la utilización de sus facultades en la imposición de servidumbres.