La CREG precisa que los proyectos que soliciten capacidad de transporte mayor a la disponible en un punto de conexión, acogidos al artículo 19 de la Resolución CREG 075 de 2021, deben constituir una garantía para reserva de capacidad conforme al artículo 24 de la misma resolución. Esta garantía no respalda la asignación per se, sino que asegura la utilización efectiva de la capacidad otorgada. Aunque estos proyectos optimicen la capacidad existente sin incrementar la disponibilidad del Sistema Interconectado Nacional (SIN), deben aceptar que su despacho podrá ser limitado para priorizar generadores conectados previamente y asumir los costos asociados. La garantía debe presentarse como requisito para la aceptación de la capacidad asignada, garantizando la seguridad operativa y financiera en el sistema.