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¿Es posible que una persona jurídica pueda seguir acreditando la experiencia de un socio, aunque éste se haya retirado de la sociedad por haber cedido sus acciones?: Colombia Compra

Escrito por  Nov 26, 2025

De acuerdo con el Decreto 1082 de 2015, una persona jurídica con menos de tres años de constitución puede acreditar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes para cumplir con los requisitos habilitantes en procesos de contratación estatal. Sin embargo, si un socio se retira de la sociedad por venta o cesión de sus acciones y pierde tal calidad, la experiencia aportada por dicho socio ya no puede ser utilizada ni por la sociedad ni por el proponente en procesos de contratación pública. Esto busca evitar prácticas corruptas y garantizar la transparencia en la contratación estatal, pues la experiencia es inherente a la persona que la obtuvo. Por tanto, el proponente debe actualizar la experiencia en el Registro Único de Proponentes (RUP) y actuar de buena fe en el proceso.

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Modificado por última vez en Martes, 25 Noviembre 2025 21:05