La CGR precisa que la competencia para gestionar la conversión de recursos en moneda extranjera a pesos colombianos en procesos de responsabilidad fiscal o cobro coactivo recae en los Directores de Cobro Coactivo y, dependiendo del nivel, en el Gerente Departamental o el Contralor Provincial, quienes deben adelantar la negociación de divisas con el Banco Agrario para materializar el resarcimiento a través de la constitución de depósitos judiciales. Además, según la Ley 610 de 2000, el funcionario que decreta medidas cautelares asume responsabilidad si actúa con temeridad o mala fe. Estas medidas, que tienen carácter preventivo, se aplican para proteger bienes y asegurar la reparación del daño al patrimonio estatal e incluyen la búsqueda, embargo y recuperación de activos en el exterior. La CGR, en cumplimiento de normas internas y convenios internacionales, coordina estas gestiones, garantizando la correcta administración y control de los recursos retenidos.