Según el criterio jurídico del DNP, la determinación y actualización de las cuotas de auditaje y fiscalización para las contralorías municipales se rige por lo establecido en la Ley 1416 de 2010 y demás normas aplicables. El límite de gastos debe calcularse sobre el presupuesto definitivo de la vigencia anterior, incrementado en la cifra mayor entre la inflación real del año anterior y la proyectada para el siguiente, usando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) como referencia. La competencia para resolver dudas sobre la aplicación de estas normas recae en la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Subdirección de Fortalecimiento fiscal territorial del DNP. Además, los municipios no pueden eludir estas obligaciones mediante programas autónomos de saneamiento fiscal, pues la verificación y aprobación de estos programas es exclusiva del Ministerio de Hacienda, según la Ley 617 de 2000.