La Superintendencia de Sociedades aclara que las cámaras de comercio deben enviar alertas a los correos y teléfonos registrados en el RUES al recibir solicitudes de inscripción, permitiendo a los interesados ejercer el mecanismo de oposición. Además, el artículo 189 del Código de Comercio exige que las actas de juntas o asambleas detallen cómo fueron convocados los socios, no siendo suficiente indicar solo que la convocatoria se hizo conforme a estatutos o ley. Asimismo, en casos de sociedades por acciones simplificadas con un único accionista, debe manifestarse quien ejerce control. La entidad reitera que sus conceptos tienen carácter general y no resolutivo para situaciones particulares.