La CREG aclaró que la inscripción de fronteras comerciales para generadores y autogeneradores fotovoltaicos debe regirse por la Resolución CREG 157 de 2011 y sus modificaciones. Además, los sistemas de medición asociados deben cumplir con las características establecidas en el Código de Medida aprobado por la Resolución CREG 038 de 2014, que regula los estándares mínimos para medición, lectura y reporte ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), operado por XM. La CREG enfatiza que su función es consultiva y sus respuestas tienen carácter general, no particular, orientadas a procesos regulatorios más amplios en el sector eléctrico, garantizando transparencia y uniformidad en la inscripción y actualización de registros.