La Entidad aclaró que, conforme al Decreto 1403 de 2024 y el artículo 2.2.3.2.4.11 del Decreto 1073 de 2015, un autogenerador sin entrega de excedentes conectado al Sistema de Transmisión Regional o Nacional no requiere autorización previa ni concepto de conexión emitido por la UPME, dado que esta no equivale a una autorización formal. Sin embargo, para formalizar la conexión, el autogenerador debe cumplir con todos los requisitos técnicos, operativos, comerciales y procedimentales que aseguren una operación segura y confiable. Aunque no se exija concepto de conexión, el Centro Nacional de Despacho debe informar a la UPME cuando el autogenerador entre en operación para efectos de planeación del sistema. De esta forma, los operadores no pueden negarse a implementar esquemas de autogeneración sin excedentes aduciendo falta de autorización previa, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.