La CREG precisó que no existe una regulación específica para la instalación de semáforos con paneles solares en Colombia. Si estos sistemas funcionan de forma aislada, sin conexión a la red pública, no aplican normas de la CREG, ya que no afectan el sistema eléctrico. Sin embargo, cuando los semáforos con paneles solares se conectan a la red eléctrica, deben considerarse como usuarios con equipo propio de medida, aplicándose las regulaciones generales para sistemas de autogeneración de pequeña escala, como las establecidas en las Resoluciones CREG 174 y 135 de 2021. La CREG actúa bajo el marco de las Leyes 142 y 143 de 1994, regulando la prestación y operación económica del servicio público de energía eléctrica.