La CREG precisa que la tensión para suministro residencial monofásico debe mantenerse entre el 90% y el 110% de la tensión nominal cuando esta condición dure más de un minuto, es decir, un rango de ±10%. Para baja tensión, esto equivale a 108 V a 132 V. Esta regulación es aplicable nacionalmente, basada en el numeral 6.2.1.1 del Anexo General del Reglamento de Distribución de Energía, vigente desde la Resolución CREG 024 de 2005. La CREG se limita a emitir conceptos de carácter general y no resuelve casos particulares, que corresponden a autoridades competentes.