La Entidad precisó que la relación entre un tercero instalador de equipos de generación y un usuario autogenerador es bilateral y se regula por normas civiles y comerciales, no por la regulación de la CREG. Para vender energía en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), solo pueden hacerlo las empresas de servicios públicos domiciliarios o agentes económicos autorizados, conforme a la Ley 142 de 1994 y la Resolución CREG 156 de 2011. Usuarios autogeneradores a pequeña escala o colectivos pueden vender energía excedente a través de estas empresas, pero no mediante terceros no constituidos como comercializadores. Actualmente no existe regulación que permita la venta de energía directa "behind the meter" sin constituirse como comercializador, aunque la compensación de excedentes es posible solo para el usuario titular del contrato con el operador de red. Este marco busca garantizar la transparencia y el cumplimiento de las funciones públicas en el sector eléctrico.