La sala ordena a la Agencia Nacional de Minería (ANM), a través de su presidente o de quien haga sus veces, que por medio de la página web oficial de esa Entidad, se publique este auto de avocar conocimiento, a fin de que todos los interesados, tengan conocimiento de la existencia del medio de control inmediato de legalidad y del inicio de la presente causa. La Secretaría General del Consejo de Estado, requerirá a la referida agencia estatal para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden.