El cobro del servicio público de aseo en propiedades horizontales debe ajustarse a la metodología tarifaria vigente, conforme a la Resolución CRA 720 de 2015 y demás normas aplicables. El cálculo de la tarifa considera cargos fijos y variables basados en el aforo de residuos, incluyendo inmuebles desocupados que generan costos por barrido y limpieza urbana. La prestación del servicio es de interés colectivo, por lo que todos los suscriptores deben contribuir según su uso y estrato. La persona prestadora debe facturar individualmente a cada unidad, aplicando las tarifas definidas y respetando contribuciones y subsidios municipales. La CRA aclara que sus conceptos son orientativos y no vinculantes.