La Entidad que la liquidación, recaudo y traslado de recursos por aprovechamiento deben seguir la metodología de la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la CRA 943 de 2021, aplicable a prestadores en municipios con más de 5.000 suscriptores. La conciliación de cuentas entre prestadores debe regirse por el Decreto 1077 de 2015, con ajustes en un plazo máximo de quince días. Los reglamentos de los comités de conciliación deben actualizarse según el Decreto 1381 de 2024 en tres meses para definir procesos y tiempos, incluyendo cortes quincenales para el traslado de recursos. En incumplimientos se aplican normas sobre mora y se informa a la Superintendencia. Los cobros adicionales por ajustes se hacen sin intereses según el reglamento, garantizando claridad en el procedimiento tarifario.