El Consejo de Estado señaló que la renuncia tácita a una cláusula compromisoria en un contrato bajo la Ley 142 de 1994 es jurídicamente válida cuando ambas partes voluntariamente acuden a la jurisdicción contencioso administrativa para resolver su controversia. Aunque el contrato estudiado incluía una cláusula compromisoria que establecía el arbitraje como mecanismo para dirimir conflictos, el hecho de que las partes hayan presentado demandas y procesado el caso ante la jurisdicción contencioso administrativa implica una aceptación tácita de renunciar a dicha cláusula. Esto legitima la competencia del juez administrativo para conocer del asunto, siempre que no exista renuncia expresa anterior, conforme a la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado.