En los procesos de mínima cuantía, la entidad estatal no puede exigir que las ofertas se presenten con un porcentaje de descuento específico. Esta modalidad se regula según el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020, y aunque implica un llamado general a presentar ofertas, se diferencia de la licitación pública en que procede solo por razón de una cuantía específica y con procedimientos especiales. Además, en mínima cuantía, la presentación de descuentos u otros requisitos deben ceñirse a lo establecido en el estudio sectorial y al presupuesto oficial, y no se puede imponer descuentos obligatorios que no estén normados en el pliego.