La entidad precisa que la licitación pública es la regla general para la selección de contratistas, pero contempla excepciones, como la contratación directa por urgencia manifiesta. Esta excepción, regulada en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, aplica en situaciones que demandan actuación inmediata, como estados de excepción, calamidades o desastres, y requiere un acto administrativo motivado que justifique la urgencia. No exige estudios previos, facilitando la contratación rápida para garantizar la continuidad del servicio. Su aplicación es legítima en contextos excepcionales, como el estado de conmoción interior declarado en 2025.