El Consejo de Estado señala que los contratos interadministrativos, aunque involucren a entidades públicas con regímenes diferenciados, se rigen principalmente por el Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80 de 1993), especialmente desde la perspectiva de la entidad contratante sometida a ese régimen. Estos contratos deben observar los principios y reglas del Estatuto, diferenciándose de los convenios interadministrativos que se regulan por autonomía de la voluntad. Respecto a la liquidación unilateral, se establece que la entidad contratante tiene facultad para efectuarla, especialmente en contratos de tracto sucesivo, dentro de los términos legales, sin que exista excepción legal que la restrinja. Este régimen busca garantizar la correcta ejecución y cierre contractuales, asegurando el reconocimiento de las obligaciones cumplidas y la protección de intereses públicos.