La CRA aclara que la cesión de actividades como barrido y poda a un operador privado debe hacerse a una persona que tenga la condición de empresa de servicios públicos conforme a la Ley 142 de 1994, por lo que operadores privados sin esta condición no pueden prestar dichas actividades. El contrato para esta cesión no se rige por la Resolución CRA 242 de 2003, pues esta fue integrada en la Resolución CRA 943 de 2021. Sobre mercados regionales en acueducto y alcantarillado, la regulación vigente (Resolución CRA 963 de 2022) permite modificar la composición de estos mercados sin necesidad de actuación administrativa, siempre que se informe a municipios y autoridades. La CRA también establece criterios para la evaluación de gestión y riesgo de grandes prestadores y reitera que la vigilancia tarifaria corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.