El Ministerio de Transporte aclara que el término de prescripción para la acción de cobro coactivo por infracciones de tránsito es de tres años, contados desde el hecho generador, según el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Decreto 019 de 2012. La prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago y vuelve a correr desde ese momento, como lo establece el Estatuto Tributario y ha sido reiterado por la jurisprudencia del Consejo de Estado. El Ministerio no tiene competencia para supervisar o controlar las actuaciones de las autoridades de tránsito locales en procesos coactivos ni para resolver conflictos específicos. Los conceptos emitidos por esta entidad son orientativos y no obligatorios, cumpliendo una función didáctica y de transparencia. Así mismo, no es legal que funcionarios del Ministerio determinen la validez de actos que corresponden a la jurisdicción judicial o contencioso administrativa. No se señala legalidad para emitir dos mandamientos de pago sobre el mismo comparendo, y la Secretaría de Movilidad debe pronunciarse conforme a la normatividad vigente.