El Ministerio de Transporte respondió a la solicitud sobre la normativa vigente en tránsito fluvial, basada en la función reglamentaria del artículo 86 de la Ley 1242 de 2008. Señala que algunos reglamentos, como el de construcción, clasificación e inspección de embarcaciones, están vigentes mediante decretos antiguos (Decreto 2049 de 1957) y resoluciones de 1999. Otros reglamentos, como el de navegación en embalses, aún no han sido expedidos. Además, se aclara que los conceptos emitidos no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, cumpliendo funciones didácticas y de comunicación según la Sentencia C-542 de 2005. Finalmente, la supervisión en materia investigativa corresponde a la Superintendencia de Transporte.