La Entidad precisó que los documentos públicos expedidos en el exterior por países signatarios de la Convención de La Haya de 1961 deben estar apostillados por la autoridad competente, corresponder a categorías reconocidas (judiciales, administrativos, notariales, certificados oficiales), y tener traducción oficial al español si están en otro idioma; deben conservar su forma legal original. Los documentos privados no requieren apostilla ni legalización, salvo que hayan sido autenticados por notario o autoridad competente, lo cual les confiere carácter público y entonces deben apostillarse. Los documentos electrónicos deben cumplir con requisitos técnicos establecidos en la Resolución 1959 de 2020. Las entidades colombianas presumen auténticos los documentos siempre que cumplan la normativa y no pueden imponer requisitos adicionales al trámite de apostilla o legalización.