La SSPD precisó que la administración de un conjunto residencial no puede ser obligada a pagar la energía excedente inyectada a la red interna por usuarios autogeneradores (copropietarios) sin una medición técnica precisa que confirme su consumo efectivo en zonas comunes. No es compatible con el régimen de propiedad horizontal ni con la regulación del servicio eléctrico trasladar a la administración la responsabilidad económica por esos excedentes no solicitados ni consumidos de forma verificable. Además, no existe obligación legal de que la administración suscriba documentos o asuma compromisos económicos por excedentes generados por copropietarios, ni el operador de red puede condicionar la conexión a tales requisitos no normados.