La referencia a una marca específica en los documentos técnicos del proceso de contratación por parte de una entidad estatal no está prohibida por la normativa vigente, siempre que no se limite la participación de otros proponentes. La legislación permite solicitar especificaciones técnicas sin exigir marcas particulares, ya que esto podría limitar la competencia y vulnerar los principios de transparencia y igualdad. Además, en tratados de libre comercio suscritos por Colombia existen restricciones a la exigencia de marcas, con el fin de garantizar condiciones justas y abiertas. Por lo tanto, la inclusión de marcas debe justificar su necesidad y adherirse a estos lineamientos para no afectar la equidad en el proceso.