En ese sentido, se establece que de manera transitoria y con el fin de mitigar los efectos de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID 19, en el caso de pequeño y mediano productor ordinario, la suma total de la cobertura de la garantía del FAG y de las garantías institucionales complementarias, no podrán exceder los límites de cobertura del FAG establecida para este tipo de productores, adicionado hasta en 10 puntos porcentuales. Lo anterior, aplica para las garantías registradas en FINAGRO desde el 28 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020. Se precisa que, es causal de pérdida de validez y no pago de la garantía, cuando el Intermediario Financiero al efectuar la solicitud de la garantía FAG, no le reporte a FINAGRO el uso de garantías institucionales complementarias.