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El bienestar animal en el contexto de la actividad minera no es competencia de la ANM

Escrito por  Sep 26, 2025

La ANM administra los recursos minerales del Estado y promueve su aprovechamiento sostenible, coordinándose con autoridades ambientales como la ANLA y las Corporaciones Autónomas Regionales. La fiscalización minera incluye aspectos técnicos, operativos y ambientales, con énfasis en buenas prácticas y prevención de afectaciones ambientales. La Ley 2056 de 2020 regula lineamientos para la fiscalización. La protección ambiental y de fauna silvestre es competencia de entidades ambientales y otros organismos vinculados, no exclusiva de la ANM, en cumplimiento del principio de legalidad y ordenamiento jurídico vigente.

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Modificado por última vez en Jueves, 25 Septiembre 2025 21:09