El procedimiento para la recuperación de consumos por parte del prestador de servicios públicos domiciliarios no cuenta con un procedimiento legal específico, por lo que debe seguir el principio del debido proceso (Art. 29 Constitución). En casos de defraudación de fluidos, que constituyen incumplimiento contractual, el prestador puede suspender o cortar el servicio según los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994, garantizando siempre el derecho de defensa y contradicción del usuario. Toda actuación debe respetar el derecho fundamental de acceso al agua, aunque este puede ceder frente a la exigibilidad de cobro y suspensión por incumplimiento, siempre que se asegure el debido proceso. La Superintendencia verifica el cumplimiento de estos principios, sin intervenir en la legalidad del acto, competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa.