La Entidad explica que la cesión de un contrato estatal a favor de una persona cuyo domicilio no coincide con la limitación territorial establecida es procedente solo si no existen terceros en el territorio con el domicilio exigido que cumplan todos los requisitos habilitantes. La entidad estatal debe autorizar la cesión previa, asegurando el cumplimiento estricto de las condiciones del proceso, equilibrando transparencia y selección objetiva con la continuidad del contrato para satisfacer la necesidad pública. La imposibilidad de cumplir la condición territorial no debe paralizar la ejecución contractual, evaluándose con criterios de proporcionalidad y adecuación. Esto permite continuar con la cesión cuando la exigencia territorial sea insostenible, garantizando el interés público y el cumplimiento oportuno del contrato.