La Entidad precisó que la caducidad de la acción sancionatoria ambiental en relación con la Ley 2387 de 2024 estable un plazo de cinco años para que las autoridades resuelvan los procesos sancionatorios, con posibilidad de prórroga por motivos de complejidad, pero solo para procesos vigentes dentro de ese plazo. No modificó el término de caducidad original de 20 años, sino que añadió un plazo preclusivo para la resolución. Los procesos en curso que superen los cinco años no deben caducarse, sino que deben resolverse en el marco de este nuevo plazo, aplicándose a las particularidades de cada caso y, en algunos, acogiendo el plan de descongestión previsto, que implica resolverlos en un plazo de tres años.