La imposición de una servidumbre de servicios públicos sobre bienes inmuebles sometidos a reserva ambiental requiere respetar los requisitos legales y ambientales. Legalmente, según la Ley 142 de 1994 y la Ley 56 de 1981, la entidad que solicita la servidumbre debe acreditar la ley de su constitución mediante escritura pública inscrita en la matrícula inmobiliaria. Además, debe garantizar la compatibilidad del proyecto con el régimen de usos y determinar si la actividad es compatible con la categoría de manejo del área protegida y las determinantes ambientales del área de intervención. Es imprescindible obtener los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales correspondientes, lo que implica realizar trámites ante la autoridad ambiental competente para asegurar que la acción no afecte negativamente la reserva.