La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aclara que la responsabilidad del pago de facturas y multas en casos de acometidas ilegales recae en quien realiza la conexión fraudulenta, en este caso, el arrendatario o inquilino, no en el propietario del inmueble. La normativa sostiene que las sanciones, tanto pecuniarias como penales, son atribuidas al infractor, ya que el acto ilícito se consolida con la ejecución de la acometida no autorizada y sin el conocimiento del propietario. Además, la Superservicios enfatiza que el propietario no debe asumir estas sanciones, puesto que la infracción recae sobre quien realizó la conducta delictiva, y la jurisdicción penal es quien debe definir las consecuencias en caso de multas o acciones penales.