El Consejo de Estado analizó el artículo 479 del Estatuto Tributario, que establece la exención del IVA para bienes corporales muebles exportados y para ventas en Colombia a sociedades de comercialización internacional, siempre que dichos bienes sean efectivamente exportados. La Sala precisó que, para gozar de esta exención, es indispensable demostrar no solo la venta a la sociedad comercializadora, sino también la efectiva exportación de los bienes. Advirtió que aunque la expedición del certificado al proveedor genera una presunción legal de exportación, esta puede ser desvirtuada con pruebas en contrario, como evidencia documental o informes oficiales. En el caso examinado, se determinó que no se cumplió con la exportación efectiva, por lo cual las operaciones perdieron la condición de exentas, aplicándose el artículo 481 literal b) del Estatuto Tributario y la responsabilidad solidaria del deudor en ausencia de exportación real.