La Superintendencia de Servicios Públicos explicó que en los municipios que prestan servicios públicos de forma directa, la contratación debe seguir principalmente las reglas del derecho privado, como la Ley 142 de 1994, y no la Ley 80 de 1993, salvo excepciones. La autoridad no puede aprobar o supervisar previamente estos contratos, ya que eso excede sus funciones. Además, señala que la supervisión se limita a vigilar el cumplimiento de la normativa, sin intervenir en la aprobación de contratos específicos. La importancia de esto es que clarifica cómo deben hacer los municipios sus procesos de contratación y resalta su autonomía, garantizando que las decisiones en estos temas sean de carácter administrativo y no de supervisión previa, evitando interferencias indebidas.