La CRA abordó la regulación de la vinculación de usuarios en servicios públicos de acueducto, resaltando que la ley favorece la libre elección del prestador, salvo en áreas de operación exclusiva o restricciones específicas. La normativa permite que un usuario en zona rural o urbana pueda estar suscrito a más de un prestador en ciertas circunstancias, siempre que no existan prohibiciones legales o de hidrointerconexión que impidan la doble vinculación. Se enfatiza que las decisiones de clasificar inmuebles y establecer tarifas corresponden a las autoridades regulatorias y niveles municipales, y que la competencia en zonas puede variar, permitiendo la coexistencia de varios prestadores para garantizar la cobertura y la competencia efectiva.