La CRA señala que un usuario puede estar vinculado a más de un prestador del servicio público domiciliario de acueducto, en concordancia con la libre elección del prestador y la libertad de empresa establecidas en la Ley 142 de 1994. Sin embargo, cuando hay servicios disponibles, es obligatorio vincularse a uno o acreditar alternativas que no perjudiquen a la comunidad, con la Superintendencia de Servicios Públicos como autoridad competente para evaluar dichas alternativas. Si un usuario está suscrito a dos prestadores simultáneamente, deberá pagar doble factura, ya que cada contrato remunera los costos del respectivo prestador. La coexistencia de varios prestadores en un área es posible, pero debe cumplirse con las metodologías tarifarias establecidas y los contratos para uso o interconexión de redes cuando aplique. Esta regulación busca equilibrar la libertad de elección del usuario y la eficiencia económica del servicio.