La Entidad precisó que no es obligación del suscriptor asegurarse de que los medidores funcionen correctamente; sin embargo, sí es su deber repararlos o reemplazarlos cuando se determine que no permiten medir adecuadamente los consumos o cuando existan instrumentos tecnológicos más precisos disponibles. Esta obligación debe cumplirse a satisfacción de la entidad prestadora del servicio público, garantizando así una medición precisa y el correcto cobro conforme a la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1077 de 2015. Así, se protege el derecho a una facturación justa y exacta sin delegar en el usuario la responsabilidad técnica de la medición.