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¿Cuál es la modalidad de contratación que debe adelantar una entidad territorial, para la enajenación de bienes inmuebles, por motivos de utilidad pública?: Colombia Compra

Escrito por  Ago 01, 2025

La modalidad de contratación que debe adelantar una entidad territorial para la enajenación de bienes inmuebles por motivos de utilidad pública es la selección abreviada, conforme al artículo 2.2.1.2.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 y el literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. No procede la contratación directa, ya que esta solo aplica en causales taxativas que no incluyen la enajenación de bienes del Estado. La utilidad pública no modifica esta obligación. La entidad puede liderar el proceso directamente, sin intermediarios ni CISA S.A., pero siempre bajo la modalidad de selección abreviada.

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Modificado por última vez en Jueves, 31 Julio 2025 21:32