La CRA precisa que las facturas deben contener información clara y suficiente para que el usuario verifique el cumplimiento de la ley y el contrato, incluyendo la determinación y valoración de consumos, comparación con períodos anteriores y términos de pago, conforme al artículo 148 de la Ley 142 de 1994. Además, según el artículo 89 de la misma ley y el Decreto 565 de 1996, las facturas deben distinguir entre el costo económico de referencia del servicio y los valores correspondientes a subsidios o aportes solidarios. Esta distinción permite identificar el costo real del servicio y la financiación solidaria, calculada como la diferencia entre la tarifa de cada estrato y la del estrato 4, que no recibe subsidio ni realiza aporte solidario. Estos requisitos están plenamente establecidos en el modelo de contrato regulado por la CRA.