La CRA establece que los productores marginales son personas naturales o jurídicas que producen bienes o servicios propios de las empresas de servicios públicos para sí mismas o para una clientela vinculada económicamente, o como subproducto de una actividad principal. No están obligados a organizarse como empresas de servicios públicos, salvo orden de la autoridad reguladora, pero sí deben cumplir con obligaciones legales como obtener permisos municipales, ambientales y sanitarios, inscribirse en el Registro Único de Prestadores (RUPS) y reportar al SUI. Cuando suministren servicios masivamente o a cambio de remuneración, se consideran prestadores de servicios públicos y deben seguir la Ley 142 de 1994 y la regulación tarifaria de la CRA. Además, deben acreditar ante la Superintendencia de Servicios Públicos que su alternativa no perjudica a la comunidad. En el caso específico de tarifas, si el productor marginal ofrece el servicio a terceros de forma masiva, debe aplicar los marcos tarifarios expedidos por la CRA.