Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Consejo de Estado determinó que EPM E.S.P. no está obligada a pagar sumas liquidadas en actos nulos por impuesto de alumbrado público en el municipio de Turbo, para períodos entre 2016 y 2021

Escrito por  Jul 23, 2025

El Consejo de Estado determinó que Empresas Públicas de Medellín S.A. E.S.P. (EPM) no está obligada a pagar las sumas liquidadas en actos administrativos declarados nulos, relacionados con el impuesto de alumbrado público en el municipio de Turbo para los períodos 2016-2021. Esto se fundamenta en que EPM, aunque designada como agente recaudador, no tenía la obligación legal ni contractual de facturar, liquidar, cobrar y recaudar dicho impuesto a los usuarios de energía prepago, pues no existía norma vigente que lo estableciera como responsable directo en ese aspecto. Además, la administración del Distrito de Turbo incumplió procedimientos legales y dejó vencer términos para imponer sanciones y determinar responsabilidades, afectando el debido proceso. Por ello, se ordenó la devolución de cualquier suma pagada y se negó la condena en costas, blindando a EPM frente a cobros improcedentes por omisiones administrativas del Distrito.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Martes, 22 Julio 2025 20:39