La Entidad precisó que los aportes del subsidio no hacen parte de los componentes tarifarios definidos por la CRA en las fórmulas tarifarias establecidas en las Resoluciones 688 de 2014 y 720 de 2015 (compilada en la CRA 943 de 2021). El costo económico de referencia es único para todos los usuarios en un municipio y se calcula con base en la metodología tarifaria. Para aplicar tarifas diferenciadas por estrato o uso, se parte del costo económico de referencia y se ajusta mediante la aplicación de subsidios o aportes solidarios establecidos por el Concejo Municipal o Distrital, pero estos no forman parte de los componentes tarifarios en sí. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios vela por su correcta aplicación.