Los títulos mineros en áreas excluidas no pueden prorrogarse ni modificarse para expandir su alcance, y la autoridad minera puede declarar la caducidad por imposibilidad jurídica, sin que implique indemnización automática, precisa la Entidad. El control del cumplimiento de la exclusión minera debe ejercerse de manera articulada entre entidades ambientales, mineras y territoriales, combinando instrumentos técnicos, normativos y participativos, según la naturaleza del área excluida. Los municipios no pueden prohibir unilateralmente la minería, pero sí incidir mediante el ordenamiento territorial y participación coordinada con autoridades ambientales y mineras para formalizar exclusiones válidas.